Calculadora de kilometraje profesional
Indique la distancia anual recorrida por motivos profesionales y la tasa por kilómetro aplicable (0,26 €/km exenta de IRPF por defecto, o la tasa de su convenio colectivo) para estimar su indemnización de kilometraje.
⚠️ España no tiene un baremo gradual por potencia fiscal
A diferencia de Francia, la Agencia Tributaria no aplica un baremo kilométrico escalonado según los caballos fiscales del vehículo. España usa una tasa fija única de exención de IRPF, actualmente 0,26 €/km (art. 9 del Reglamento del IRPF, RD 439/2007), vigente desde julio de 2023. El importe real que le abone su empresa depende de su convenio colectivo o acuerdo de empresa; esta calculadora le permite ajustar la tasa aplicada en su caso.
Por defecto: 0,26 €/km, la tasa exenta de IRPF. Ajústela si su convenio colectivo o su empresa fija un importe distinto.
Total de kilómetros recorridos por motivos profesionales en el año.
Importe justificado de peajes y aparcamiento, añadido aparte del kilometraje.
Estimación indicativa. Verifique siempre la tasa vigente en sede.agenciatributaria.gob.es antes de cualquier declaración, y las condiciones de su convenio colectivo o contrato para el importe realmente abonado por su empresa.
¿Cómo se calcula el kilometraje profesional en España?
A diferencia de Francia —donde un baremo oficial gradúa la indemnización según la potencia fiscal del vehículo (CV) y tramos de distancia—, España no dispone de un baremo kilométrico nacional escalonado por tipo o potencia de vehículo. La Agencia Tributaria fija únicamente una tasa única de exención de IRPF: las cantidades abonadas por la empresa al trabajador por el uso de su vehículo particular en desplazamientos profesionales están exentas de tributar en la medida en que no superen 0,26 € por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento debidamente justificados.
El importe real depende de su convenio colectivo
La tasa de 0,26 €/km es un límite fiscal de exención, no un derecho salarial automático. El importe que efectivamente le abone su empresa por kilometraje debe estar previsto en su contrato de trabajo, acuerdo de empresa o convenio colectivo: en la práctica, muchas empresas usan precisamente la tasa de 0,26 €/km por simplicidad (al estar exenta de IRPF y cotización hasta ese límite), pero no existe obligación legal de pagar una cifra concreta salvo que el convenio la fije.
Fórmula
Indemnización = distancia (km) × tasa (€/km) + peajes y aparcamiento justificados
Requisitos de exención de IRPF
- La empresa debe poder acreditar la realidad del desplazamiento (motivo profesional, itinerario, fechas).
- El desplazamiento debe realizarse fuera del centro de trabajo habitual.
- Si el trabajador presta servicios en el mismo destino durante más de 9 meses continuados, la Agencia Tributaria puede considerar ese lugar como su centro de trabajo habitual, perdiendo la exención.
Bon à savoir: dietas de manutención
Además del kilometraje, los desplazamientos profesionales pueden dar derecho a dietas de manutención exentas de IRPF: en 2026, hasta 53,34 €/día con pernoctación y 26,67 €/día sin pernoctación en territorio español (importes mayores para desplazamientos al extranjero). Esta calculadora no incluye las dietas de manutención, centradas únicamente en el kilometraje.
Herramienta indicativa con fines pedagógicos, sin valor de asesoramiento fiscal personalizado. Verifique siempre la tasa vigente y las condiciones aplicables en sede.agenciatributaria.gob.es o con su gestoría.
Preguntas frecuentes
¿España tiene un baremo por potencia fiscal como Francia?
No. A diferencia de Francia, que aplica un baremo kilométrico oficial escalonado según la potencia fiscal (CV) del vehículo y tramos de distancia anual, España no tiene ningún baremo nacional equivalente. La Agencia Tributaria fija únicamente una tasa única de exención de IRPF (0,26 €/km en 2026, sin distinción por tipo o potencia de vehículo), regulada en el artículo 9 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007).
¿Mi empresa está obligada a pagarme 0,26 €/km?
No necesariamente. La tasa de 0,26 €/km es un límite fiscal: hasta ese importe, el kilometraje pagado por la empresa está exento de IRPF y de cotización a la Seguridad Social. El importe que realmente le abone su empresa depende de su contrato de trabajo, de un acuerdo de empresa o de su convenio colectivo. En la práctica, muchas empresas usan la tasa exenta como referencia, pero no existe una obligación legal nacional de pagar exactamente esa cifra.
¿Qué pasa si mi empresa me paga más de 0,26 €/km?
El exceso sobre la tasa exenta puede quedar sujeto a IRPF y a cotización, salvo que se justifique como gasto real superior debidamente acreditado (por ejemplo, un vehículo con consumo especialmente elevado). Consulte con su departamento de RRHH o con un asesor fiscal en caso de duda.
¿Qué requisitos exige la Agencia Tributaria para la exención?
La empresa debe poder acreditar la realidad del desplazamiento (motivo profesional, itinerario y fechas), y el trabajador debe realizar el desplazamiento fuera de su centro de trabajo habitual. Si presta servicios en el mismo destino durante más de 9 meses continuados, ese lugar puede pasar a considerarse su centro de trabajo habitual, con pérdida de la exención.
¿Se pueden añadir los peajes y el aparcamiento aparte del kilometraje?
Sí. Los gastos de peaje y aparcamiento debidamente justificados se añaden aparte de la tasa por kilómetro, sin formar parte del cálculo de 0,26 €/km. Esta calculadora permite indicarlos como un importe adicional.