Calculadora de horas extraordinarias
Calcule el importe bruto de sus horas extraordinarias según el recargo de su convenio colectivo (España no fija un porcentaje legal nacional), a partir de su tarifa horaria o de su salario mensual bruto, y verifique el tope legal de 80 horas al año.
⚠️ España no tiene un porcentaje de recargo legal fijo
A diferencia de Francia (recargo legal por defecto del 25 % y luego 50 %), el Estatuto de los Trabajadores no fija ningún porcentaje mínimo nacional de recargo para las horas extraordinarias. La ley solo exige que la hora extra nunca se pague por debajo del valor de una hora ordinaria (art. 35.1 ET). El recargo real depende de su convenio colectivo: ajuste el porcentaje según el suyo.
≈160,33 h para una jornada completa de 37 h/semana.
Número de horas realizadas por encima de la jornada ordinaria.
25 % es solo un valor de referencia habitual, no un mínimo legal español. Consulte su convenio colectivo para el porcentaje real. El mínimo legal absoluto es 0 % (nunca por debajo de una hora normal).
Para verificar el tope legal de 80 h/año.
Tope legal anual: 80 horas/año
Le quedan 60 horas disponibles antes de alcanzar el tope legal de 80 h/año (excluidas las horas compensadas con descanso).
⚠️ El porcentaje de recargo (%) que usted introduzca corresponde a su convenio colectivo o acuerdo de empresa: no existe un porcentaje nacional fijo en España. Verifique siempre su convenio antes de toda decisión.
¿Cómo se pagan las horas extraordinarias en España?
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores regula las horas extraordinarias, pero no fija ningún porcentaje de recargo mínimo a nivel nacional, a diferencia de Francia (donde el recargo legal por defecto es del 25 % y luego del 50 %). La única regla legal española es que la hora extraordinaria nunca puede retribuirse por debajo del valor de una hora ordinaria. El recargo real —a menudo entre el 25 % y el 75 % en la práctica— depende exclusivamente de lo que fije su convenio colectivo o su contrato de trabajo.
Importe bruto horas extra = horas extra × tarifa horaria × (1 + recargo de su convenio)
El tope legal: 80 horas al año
A diferencia de Francia, donde el contingente anual de horas extra suele fijarse por acuerdo de rama o de empresa (a menudo 220 h/año de referencia, pero muy variable), España fija un tope legal nacional de 80 horas extraordinarias al año, salvo en caso de fuerza mayor. Las horas extra compensadas con descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes no computan para este tope.
Consejos
- La tarifa horaria se calcula dividiendo el salario mensual bruto entre las horas de contrato mensuales (≈160,33 h para una jornada completa de 37 h/semana).
- Consulte siempre su convenio colectivo: el porcentaje de recargo real puede variar mucho de un sector a otro, y no existe una regla nacional de referencia como en Francia.
- Recuerde el registro obligatorio de la jornada diaria, exigido a todas las empresas.
⚠️ Herramienta indicativa con fines pedagógicos, sin valor de asesoramiento personalizado ni de nómina oficial. Las reglas reales (recargo aplicable, tope anual, compensación con descanso) dependen de su convenio colectivo. Consulte a su departamento de RRHH o las fuentes oficiales.
Preguntas frecuentes
¿Existe un porcentaje de recargo legal mínimo en España?
No a nivel nacional. A diferencia de Francia, donde la ley fija un recargo por defecto del 25 % (y luego 50 %), el Estatuto de los Trabajadores español no impone ningún porcentaje mínimo de recargo. La única regla legal es que la hora extraordinaria nunca puede pagarse por debajo del valor de una hora ordinaria (art. 35.1 ET). El recargo real depende de lo que fije su convenio colectivo o su contrato.
¿Cuál es el tope legal de horas extraordinarias al año?
El tope legal es de 80 horas extraordinarias al año (art. 35.2 ET), salvo en caso de fuerza mayor. Las horas extra compensadas con un descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes a su realización no computan para este tope de 80 horas.
¿Dónde encuentro el porcentaje de recargo que me corresponde?
En su convenio colectivo sectorial o de empresa, o en su contrato de trabajo si prevé condiciones específicas. En la práctica, muchos convenios fijan recargos entre el 25 % y el 75 %, pero no existe ninguna referencia nacional obligatoria como en Francia: cada sector y cada empresa puede fijar el suyo, siempre que no sea inferior al valor de una hora normal.
¿Qué ocurre si mi empresa no paga recargo alguno por las horas extra?
Es legal en España que una hora extraordinaria se pague al mismo precio que una hora ordinaria (recargo del 0 %), siempre que no sea inferior. Lo que la ley prohíbe es pagar una hora extra por debajo de una hora normal. Si su convenio colectivo fija un recargo, este debe respetarse como mínimo aplicable en su caso.
¿Los trabajadores a tiempo parcial pueden hacer horas extraordinarias?
No de la misma forma: los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias propiamente dichas (salvo fuerza mayor), sino horas complementarias, sujetas a un régimen distinto y a un pacto específico. Este calculador está pensado para trabajadores a jornada completa.
Entender el recargo de las horas extraordinarias
En España, la jornada laboral máxima ordinaria es de 40 horas semanales de media en cómputo anual (variable según convenio). Toda hora realizada por encima, a petición de la empresa, constituye una hora extraordinaria. A diferencia de Francia, donde la ley fija un recargo por defecto (25 % y luego 50 %), el Estatuto de los Trabajadores no impone ningún porcentaje mínimo nacional: solo exige que la hora extra nunca se pague por debajo de una hora ordinaria.
Lo que dice la ley (y lo que no dice)
| Elemento | Regla en España | Diferencia con Francia |
|---|---|---|
| Recargo mínimo | Ninguno fijado por ley; solo no puede ser inferior a una hora normal | Francia: 25 % y luego 50 % por defecto |
| Fuente del recargo real | Convenio colectivo o contrato de trabajo | Similar en el principio, pero sin plancher legal en España |
| Tope anual | 80 horas/año (salvo fuerza mayor) | Francia: contingente variable, a menudo 220 h/año de referencia |
| Compensación con descanso | Posible dentro de los 4 meses; no computa para el tope de 80 h | Mecanismo de repos compensateur también existente en Francia |
Fórmula de cálculo
💡 Importe bruto de las horas extraordinarias
Importe = horas extra × tarifa horaria × (1 + recargo de su convenio)
Donde: el recargo (%) no está fijado por la ley española: debe consultarlo en su convenio colectivo. La tarifa horaria bruta = salario mensual bruto ÷ horas de contrato mensuales (≈160,33 h para una jornada completa de 37 h/semana).
Ejemplo verificado: para un salario mensual bruto de 1.800 € (160,33 h/mes), la tarifa horaria es de aproximadamente 11,23 €/h. Con 4 horas extraordinarias en la semana y un recargo del 25 % fijado por convenio: 4 × 11,23 € × 1,25 ≈ 56,13 € de retribución bruta adicional esa semana.
Consejos para usar esta calculadora
- ✓Consulte siempre su convenio colectivo: es la única fuente fiable del porcentaje de recargo real aplicable en su caso, ya que no existe una referencia legal nacional como en Francia.
- ✓Vigile el tope de 80 horas/año: más allá (salvo fuerza mayor), su empresa incumple el límite legal, salvo que esas horas se compensen con descanso equivalente dentro de los 4 meses siguientes.
- ✓Compare con su nómina: esta calculadora ofrece una estimación simplificada; su nómina sigue siendo la referencia oficial.
📚 Fuentes oficiales
- • BOE - Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015)
Última actualización: agosto 2026