Cálculo del preaviso de vivienda en alquiler
Estime la fecha de fin de su preaviso, según la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos): 30 días si es el inquilino quien desiste del contrato, 4 meses si es el arrendador (persona física) quien no desea renovar, o 2 meses en caso de recuperación de la vivienda para uso propio.
Posible una vez transcurridos los primeros 6 meses del contrato. Preaviso de 30 días (art. 11 LAU).
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¿Cómo se calcula el preaviso en un alquiler de vivienda?
La LAU (Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos) distingue varios plazos de preaviso según quién toma la iniciativa y el motivo:
- Desistimiento del inquilino: preaviso de 30 días, posible una vez transcurridos los primeros 6 meses del contrato
- No renovación por el arrendador (persona física): preaviso de 4 meses antes de la fecha de finalización del contrato o de sus prórrogas
- No renovación por el inquilino: preaviso de 2 meses antes de la finalización
- Recuperación de la vivienda para uso propio del arrendador: preaviso de 2 meses, posible a partir de los 12 meses de vigencia del contrato, y únicamente si esa posibilidad consta expresamente en el contrato
La duración mínima garantizada del contrato es de 5 años si el arrendador es una persona física, o de 7 años si es una persona jurídica (empresa). Estos plazos se aplican una vez transcurrida esa duración mínima o durante sus prórrogas tácitas.
Si el inquilino desiste antes de que transcurra el primer año del contrato, el arrendador puede exigir, si así se pactó expresamente, una indemnización equivalente a una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo puede el inquilino desistir del contrato?
El inquilino puede desistir del contrato de arrendamiento de vivienda una vez hayan transcurrido al menos 6 meses desde su inicio, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días (artículo 11 de la LAU). Antes de esos 6 meses, el contrato no puede resolverse unilateralmente por el inquilino salvo pacto expreso en contrario.
¿El preaviso es siempre de 30 días para el inquilino?
Sí, el plazo legal mínimo de preaviso del inquilino que desiste del contrato es de 30 días, independientemente de la duración restante del contrato. Las partes pueden pactar en el contrato una indemnización a favor del arrendador si el desistimiento se produce antes de que transcurra el primer año de vigencia, equivalente a una mensualidad por cada año que reste por cumplir.
¿Cuánto preaviso debe dar el arrendador si no quiere renovar el contrato?
Si el arrendador (propietario) no desea prorrogar el contrato una vez transcurrida la duración mínima legal, debe comunicarlo al inquilino con una antelación mínima de 4 meses respecto a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. El inquilino, por su parte, solo necesita preavisar con 2 meses de antelación si no desea renovar.
¿Qué es la recuperación de la vivienda para uso propio del arrendador?
Si el arrendador es una persona física y necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente propia o de sus familiares en primer grado de consanguinidad o adopción, o de su cónyuge, puede recuperarla antes de que finalice el contrato, siempre que esa posibilidad conste expresamente en el contrato, hayan transcurrido al menos 12 meses desde su firma, y se preavise al inquilino con al menos 2 meses de antelación.
¿Esta herramienta sustituye un asesoramiento jurídico?
No. Esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en las reglas generales de la LAU (Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos). No sustituye la revisión de su contrato concreto ni el asesoramiento de un profesional (abogado, oficina de consumo) en caso de duda o de conflicto con la otra parte.