Blog · Fiscalidad y gastos profesionales
Kilometraje profesional en España: ¿existe un baremo como en Francia?
En algunos países vecinos, la indemnización kilométrica depende de la potencia fiscal del vehículo y de tramos de distancia recorrida, con una fórmula que cambia según el kilometraje anual. En España, el mecanismo es mucho más simple —pero no siempre más generoso. Aquí está lo que realmente dice la normativa española.
España no tiene un baremo gradual por potencia fiscal
La respuesta corta es no: la Agencia Tributaria no aplica ningún baremo kilométrico escalonado según los caballos fiscales (CV) del vehículo ni según tramos de distancia anual recorrida. No existe una tabla con distintas fórmulas para 3 CV, 5 CV o 7 CV y más, ni tramos del tipo «hasta 5 000 km», «de 5 001 a 20 000 km», etc.
En su lugar, la normativa española establece una tasa única de exención de IRPF, fijada por el artículo 9 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007): las cantidades abonadas por la empresa al trabajador por el uso de su vehículo particular en desplazamientos profesionales están exentas de tributar en la medida en que no superen 0,26 € por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento debidamente justificados. Esta tasa está vigente desde julio de 2023 y es la misma para cualquier vehículo, independientemente de su potencia o cilindrada.
Una tasa fiscal, no un derecho salarial automático
Aquí está el matiz más importante a entender: los 0,26 €/km no son un importe que su empresa esté obligada a pagarle. Es un límite fiscal: hasta esa cifra, el kilometraje abonado por la empresa está exento de IRPF y de cotización a la Seguridad Social. Lo que su empresa realmente le pague por kilometraje depende de su contrato de trabajo, de un acuerdo de empresa o de su convenio colectivo.
En la práctica, muchas empresas usan precisamente la tasa de 0,26 €/km como referencia por simplicidad —al estar exenta de tributación hasta ese límite—, pero no hay ninguna obligación legal nacional de pagar esa cifra exacta. Si el importe pactado es superior, el exceso puede quedar sujeto a IRPF y a cotización, salvo que se justifique como gasto real superior debidamente acreditado.
La fórmula real: mucho más simple que un baremo por potencia
Sin tramos ni potencia fiscal que complicar el cálculo, la fórmula española se reduce a una simple multiplicación:
Indemnización = distancia (km) × tasa (€/km) + peajes y aparcamiento justificados
A diferencia de un sistema por tramos donde el coste medio por kilómetro baja a medida que aumenta la distancia recorrida, aquí la relación es estrictamente proporcional: recorrer el triple de kilómetros multiplica la indemnización exactamente por tres, ya se trate de 4 000 km o de 12 000 km al año. No hay ningún umbral ni ningún monto fijo que se añada a partir de cierta distancia.
Los requisitos para que la exención se aplique
La Agencia Tributaria exige que se cumplan ciertas condiciones para que el kilometraje quede realmente exento:
- La empresa debe poder acreditar la realidad del desplazamiento (motivo profesional, itinerario y fechas).
- El trabajador debe realizar el desplazamiento fuera de su centro de trabajo habitual.
- Si el trabajador presta servicios en el mismo destino durante más de 9 meses continuados, ese lugar puede pasar a considerarse su centro de trabajo habitual, con pérdida de la exención.
Y las dietas de manutención, ¿aparte?
Sí. Además del kilometraje, los desplazamientos profesionales pueden dar derecho a dietas de manutención exentas de IRPF, calculadas de forma independiente: en 2026, hasta 53,34 €/día con pernoctación y 26,67 €/día sin pernoctación en territorio español (importes mayores para desplazamientos al extranjero). Estas dietas no forman parte del cálculo del kilometraje: son una partida separada.
Por qué esta simplicidad no es necesariamente una ventaja
Un baremo por potencia fiscal, allí donde existe, tiende a compensar mejor a quien usa un vehículo de mayor cilindrada —cuyos costes fijos (seguro, mantenimiento, depreciación) son también más altos— y a suavizar el coste medio por kilómetro en los grandes rodadores mediante un montante fijo añadido a partir de cierto umbral. El sistema español, al aplicar una tasa fija idéntica para todos los vehículos y estrictamente proporcional a la distancia, no distingue estos matices: un 5 CV y un 12 CV reciben exactamente la misma tasa de exención por kilómetro recorrido. La contrapartida es la simplicidad: ni tablas, ni tramos, ni necesidad de conocer la potencia fiscal del vehículo indicada en la ficha técnica.
A tener en cuenta
- España no tiene un baremo kilométrico gradual por potencia fiscal del vehículo, a diferencia de otros países.
- La Agencia Tributaria fija una tasa única de exención de IRPF: 0,26 €/km en 2026 (art. 9 RD 439/2007), igual para cualquier vehículo.
- Esta tasa es un límite fiscal, no un derecho salarial automático: el importe real que le abone su empresa depende de su convenio colectivo o contrato.
- El cálculo es estrictamente proporcional a la distancia, sin tramos ni montante fijo añadido.
- Los peajes y el aparcamiento justificados se añaden aparte, igual que las dietas de manutención.
- Verifique siempre la tasa vigente en sede.agenciatributaria.gob.es antes de cualquier declaración.