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Blog · Dinero y trabajo

Autónomo o contrato: por qué el neto es tan diferente

Para una misma facturación, ser autónomo (RETA) o tener un contrato laboral clásico no dejan en absoluto la misma cantidad neta a fin de mes. No es casualidad ni una estafa de ningún lado: es el precio de dos lógicas distintas, una más ligera administrativamente, la otra más protectora socialmente. Aquí va la diferencia calculada, y lo que representa en la práctica.

Dos formas de convertir ingresos en renta disponible

Como autónomo (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA), la facturación menos los gastos deducibles reales da el rendimiento neto. Sobre ese importe se aplica la cuota RETA — calculada por tramos de rendimiento neto, con una base mínima por tramo y una tasa global de aproximadamente el 31,5 % — y se descuenta también el llamado «gasto de difícil justificación» (5 % del rendimiento neto, máximo 2.000 €/año) antes de calcular el IRPF sobre la base resultante. Los nuevos autónomos pueden beneficiarse de una tarifa plana de 80 €/mes durante los primeros 12 meses de actividad (prorrogable hasta 24 si los rendimientos se mantienen bajo el SMI).

Con un contrato laboral clásico (indefinido o temporal), el salario bruto pactado soporta las cotizaciones sociales del trabajador —solo en torno al 6,4-6,5 % en el Régimen General, muy por debajo de lo que paga el autónomo proporcionalmente— y luego la retención de IRPF, calculada de forma progresiva y estimada sobre el año. La empresa asume además unas cotizaciones patronales mucho más elevadas (en torno al 30-32 % del bruto) que no se ven en la nómina del trabajador pero forman parte del coste total para la empresa.

Ejemplo calculado: 5.000 € de facturación mensual como autónomo

Tomemos un autónomo que factura 5.000 € al mes, con 300 € de gastos deducibles mensuales y un tipo marginal de IRPF (TMI) del 30 %.

Lado autónomo (RETA)

  • Rendimiento neto: 5.000 € − 300 € = 4.700 €
  • Cuota RETA (tramo correspondiente, base mínima × ~31,5 %): del orden de 545 €/mes
  • Gasto de difícil justificación (5 % del rendimiento neto, tope 2.000 €/año): unos 196 €/mes
  • Base imponible IRPF estimada: 4.700 € − 545 € − 196 € ≈ 3.960 €
  • IRPF estimado (TMI 30 %): 3.960 € × 30 % ≈ 1.188 €
  • Neto final estimado: 4.700 € − 545 € − 1.188 € ≈ 2.970 € / mes, cerca del 59 % de la facturación

Lado contrato indefinido comparable

Para comparar con un salario de referencia neto de 3.200 €/mes, hay que tener en cuenta que un contrato indefinido incluye habitualmente 14 pagas al año (12 ordinarias + 2 extra), frente a un autónomo que no las percibe automáticamente. En términos anuales, 3.200 € × 14 = 44.800 € netos al año, frente a 2.970 € × 12 ≈ 35.640 € netos al año en el ejemplo del autónomo — aunque esta comparación depende enteramente del salario de referencia elegido y del nivel de facturación real del autónomo.

El origen de la diferencia

La diferencia no es un «bonus» sin contrapartida ni una penalización injusta: refleja una protección social construida de forma distinta. El contrato indefinido cotiza a la Seguridad Social por el Régimen General, con acceso automático a la prestación por desempleo estándar. El autónomo cotiza por tramos de rendimiento neto, con regularización anual, y solo tiene acceso a una prestación por cese de actividad si ha cotizado voluntariamente esa cobertura. La cuota RETA no es un coste que sencillamente se pueda comparar con las cotizaciones de un asalariado: abre derechos distintos, no necesariamente menores, pero sí diferentes.

Tabla comparativa

CriterioAutónomo (RETA)Contrato indefinido
Prestación por desempleoSolo con cese de actividad, cotizado aparteSí, prestación por desempleo estándar
CotizaciónPor tramos de rendimiento neto, con regularización anualRégimen General, mayor parte a cargo de la empresa
Pagas extraNo automáticas2 pagas extra habituales (14 pagas/año)
Tarifa planaSí, 80 €/mes los primeros 12 mesesNo aplica
Simplicidad administrativaFacturación y declaraciones trimestrales propiasGestionado por la empresa
Tope de facturaciónNo existe (a diferencia de la micro-entreprise francesa)No aplica

⚠️ Cifras orientativas basadas en un modelo simplificado de la cuota RETA (tramos de rendimiento neto, base mínima, tasa global ~31,5 %) y en una retención de IRPF estimada. Los importes reales varían según la base de cotización elegida, la situación fiscal completa y la comunidad autónoma. No constituye asesoramiento fiscal o social personalizado — consulta a una gestoría o las fuentes oficiales de la Seguridad Social antes de decidir.

Cómo situarse sin decidir a ciegas

No existe un estatus universalmente «mejor»: la elección depende de la situación de cada uno — nivel de facturación previsto, duración de la actividad, necesidad o no de una cobertura por desempleo (por ejemplo al salir de un contrato con prestación pendiente de consumir), acceso a cobertura social a través de la pareja, o simplemente preferencia por la gestión administrativa autónoma. Un profesional que busca una actividad puntual y complementaria no tiene las mismas necesidades que alguien que planea vivir exclusivamente de su actividad por cuenta propia durante varios años. Simular ambas opciones con las propias cifras sigue siendo la forma más fiable de medir la diferencia real antes de decidir.

Para retener

  • Para 5.000 €/mes de facturación (TMI 30 %, 300 € de gastos deducibles), el neto estimado como autónomo ronda los 2.970 €/mes, cerca del 59 % de la facturación.
  • Un contrato indefinido comparable incluye habitualmente 14 pagas/año, lo que cambia la comparación en términos anuales.
  • La diferencia no es un regalo ni una penalización: refleja cotizaciones y derechos distintos (desempleo, tarifa plana, regularización anual frente a Régimen General).
  • El neto más alto no es automáticamente la mejor opción: la protección social tiene un valor, sobre todo en caso de interrupción de la actividad.
  • La elección depende del perfil: facturación prevista, duración de la actividad, necesidad de cobertura por desempleo, otras fuentes de protección social ya disponibles.

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